CONFERENCIA DE PRENSA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, FLORENCIO RANDAZZO, EN EL SALÓN SUR DE LA CASA ROSADA


Conferencia de prensa del Ministero del Interior, Florencio Randazzo
miércoles, 30 de junio de 2010
 
RANDAZZO.- Muy buenas tardes a todos y a todas, como ustedes saben la Presidenta ha firmado cuatro decretos, en el día de hoy, que reglamentan la Reforma Política, que se había anunciado hace menos de un año cuando convocamos a todos los partidos políticos, con representación parlamentaria, a una Mesa de Diálogo y Discusión con el objetivo central de ver cómo mejorábamos el sistema político argentino. Participaron todos los partidos políticos con representación parlamentaria, las organizaciones no gubernamentales, especialistas en el tema; participaron especialistas y catedráticos en el tema y finalmente logramos lo que fue la Ley 26571 para la organización, representación política, la transparencia y la actividad electoral.
 
Esta ley establece, básicamente, las primarias abiertas simultáneas y obligatorias; la primera buena noticia es que el próximo año, el 14 de agosto, del año 2011, se va a instrumentar las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Para eso estamos creando el Consejo de Seguimiento de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias que van a participar todos los apoderados de los partidos políticos, que participen de esta elección. El sentido de la primaria abierta, simultánea y obligatoria fue compartido por todas las fuerzas políticas, por todas las organizaciones no gubernamentales (ONGs) que participaron y por todos los especialistas en materia de reforma política.
 
El objetivo fundamental es que la ciudadanía argentina concurra a votar, a participar, a comprometerse en la selección de los candidatos que van a participar en Elecciones Generales, en octubre del próximo año.
 
En  aquel momento introducimos algunas modificaciones vinculadas a la Ley de Partidos Políticos, y establecíamos la necesidad de ir llevando un sistema político mucho más consolidado, en la Argentina, entendiendo que son instituciones que están contempladas en la Constitución y que habían logrado determinada flexibilidad que habían hecho que aparecieran una multiplicidad de partidos políticos. De hecho la Argentina tiene más de 731 partidos políticos; por eso cambiamos ahí la necesidad de exigencia con respecto a tener 4 por 1.000 de adhesiones, pasando a ser 4 por 1.000 de afiliaciones para la constitución de un partido político.
 
Otra de las cuestiones que está introducida en las modificaciones de la Ley era la imposibilidad de que se presenten candidatos a cargos públicos electivos, como cargos partidarios, a las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, cosa que no estaba legislada; que los afiliados pueden, ahora, desafiliarse en los juzgados federales o por un telegrama gratuito que ya está a disposición de todas las sedes del Correo Argentino. ¿Qué reglamentamos sobre este tema? Lo más importante de todo es que el espíritu del decreto es el de ser facilitador para que los partidos políticos puedan cumplir con estos requisitos mínimos, absolutamente mínimos. Desde el año 1965 se exigía el 4 por 1.000 de afiliados para la confección de un partido. Esto fue modificado a partir de la crisis del 2001 y del 2002 y eso que proliferaron una cantidad de partidos sin demasiado sentido. Por eso en la reglamentación el plazo de 90 días, que se establece que pasan a ser 90 días hábiles, para que en realidad tengamos 30 días más para el cumplimiento de estos requisitos que exige esta nueva ley. Se establece, además, la posibilidad de que la firma de la fecha de afiliación no solamente pueda ser certificada por jueces, escribanos, sino también por autoridades representativas y competentes de un partido, previa notificación a las secretarías electorales.
 
En aquella ley también se introdujeron algunas modificaciones con respecto al financiamiento; en este sentido solo pueden aportar - a partir de las modificaciones de la Ley, reglamentada en el día de hoy - las personas físicas, es decir se suspende la posibilidad de aportes de personas de existencia ideal. Además la distribución de los aportes de campaña, también esto fue una solicitud de todos los partidos más chicos; los repartos de los fondos de campaña se hacían 30 por ciento en forma igualitaria para todos los partidos y el 70 por ciento de acuerdo con la cantidad de votos que habían obtenido cada fuerza política, en la elección de Diputados Nacionales. A partir de esta Ley se reparte el 50 por ciento a todos los partidos políticos y el otro 50 por ciento de acuerdo con la cantidad de sufragios, que hayan obtenido en la última elección de Diputados Nacionales.
 
Un criterio importante que establecía la Ley: la publicidad en los medios audiovisuales será absolutamente gratuita y será asignada por parte de la Dirección Electoral Nacional, que depende de este Ministerio; el 50 por ciento es para todos los partidos y el otro 50 por ciento será repartido de acuerdo con la cantidad de sufragios que obtuvieron en la última elección. Lo que tiene que quedar claro acá y se establece en los reglamentos es que en el financiamiento de las campañas electorales solamente pueden hacer aportes personas físicas. Se establece para esto, por supuesto para el funcionamiento y la transparencia de los partidos una cuenta única para cada partido político, abierta en el Banco de la Nación de la República Argentina. Esta Ley también introdujo modificaciones importantes en lo que hace al Código Electoral, fundamentalmente fue posible avanzar en este sentido a propósito del proceso de transformación y de movilización que hemos obtenido por una enorme decisión política de nuestra Presidenta del Registro Nacional de las Personas, que creemos necesario que esa institución trabaje en forma mancomunada con la Justicia Nacional Electoral para que podamos tener un padrón actualizado, con sus altas, sus bajas, novedades y cambios de domicilios. Además, estamos estableciendo la unificación de mesas femeninas y masculinas y un límite de cantidad de votantes por mesa, de 350 votantes.
 
En la reglamentación, fundamentalmente, creo que lo más importante en este sentido es que incorporamos al padrón electoral la condición de elector ausente por desaparición forzosa, estamos cumpliendo con una ley que hasta ahora no se había cumplido. Por supuesto, que quiénes determinan la condición de aquellas personas con desaparición forzosa es la Secretaría de Derechos Humanos, que depende del Ministerio del Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; la idea es que al final del padrón estas personas que tengan está condición van a aparecer sombreadas y van a aparecer debajo del padrón la condición en la cual se encuentran.
 
Estos son los cuatro decretos, que ha firmado hoy la Presidenta y es un paso más - vuelvo a repetirlo - en la puesta en funcionamiento de este proceso de Reforma Política, que fundamentalmente tiene un único objetivo: mejorar la calidad de la política y comprometernos a cumplir con el compromiso que habíamos tomado en todas las reuniones, de las cuales participaron todos - absolutamente todos - los dirigentes políticos con representación parlamentaria, como así también ONGs y especialistas en el tema. Gracias.
 
PERIODISTA.- No quedó muy claro, ministro, algo que usted dijo que lo que estaban reclamando muchos partidos, sobre todos los más chicos era facilitar los trámites para afiliarse y desafiliarse, ¿esto va a ser en un mismo trámite, porque si no ir a un juzgado o ir por telegrama al Correo es bastante complejo y después sumado a eso afiliarse a otro partido? Le quiero consultar, además, sobre el resto de la reglamentación de la totalidad de la ley, sobre todo por algunos reclamos existentes del PJ opositor federal, de que las alianzas se hagan después de la elección primaria y no antes, como dice la ley.
 
RANDAZZO.- Vamos primero por el reclamo de los partidos más pequeños, ¿cómo funcionaba hasta ahora? La última afiliación daba de baja a la anterior afiliación al anterior partido, esto muchas veces generaba determinada cantidad de anomalías o de picardías, porque muchas veces había gente que no se afiliaba a ningún partido. Entonces lo dañaban porque lo afiliaban a un partido en el cual la persona no tenía ninguna decisión política de afiliarse, sino que terminaban dándole de baja al partido al que finalmente había tomado esa decisión política para integrar. Lo que estamos haciendo ahora es que tiene que renunciar al partido, a través de dos mecanismos: la secretaría electoral o si no hacerlo en el Correo más cercano a su domicilio, donde en forma gratuita ya hemos entregado los telegramas al Correo para que envíe el telegrama a la Secretaría Electoral. Esto por un lado, por otro el tema de las alianzas están claramente establecidas en la Ley, las alianzas se constituyen 60 días antes que la fecha de elección de la primaria abierta, simultánea y obligatoria. ¿Está claro esto?
 
Con respecto a otro tema que se ha hablado mucho, está claro en la Ley de la primaria abierta, simultánea y obligatoria, en su artículo 26, la confección de las Juntas Electorales; cada participante en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de cada partido va a tener un representante en la Junta Electoral, un representante cada lista en la Junta Electoral. Eso está claramente establecido en la artículo 26 de la Ley de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Las Juntas Electorales partidarias se integrarán a sí mismo por un representante de cada una de las listas oficializadas. Pero hay que entender una cosa importante, que me parece que cuesta que se entienda o muchas veces nosotros no tenemos la capacidad suficiente para explicarlo: es una elección primaria abierta, simultánea y obligatoria, no es una elección interna, razón por la cual quienes actúan sobre el control del comicio, el desarrollo del comicio es la Justicia Nacional Electoral. Nosotros como Ministerios somos meramente auxiliares, como fuimos históricamente del resto de las elecciones.
Lo que frente a cualquier problema que haya con la Justicia partidaria el tribunal de alzada es la Justicia Electoral, para que no haya ningún tipo de inconveniente, y para darle todas las garantías a todos aquellos que quieran presentarse a esta elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, que no es un invento nuestro, que ha funcionado y muy bien en Uruguay, en Santa Fe, en Estados Unidos, es una forma de someter al conjunto de la ciudadanía argentina a que participe en la selección de los mejores candidatos y que esa decisión no quede sometida muchas veces a estructuras partidarias burocráticas o muchas veces a padrones con una baja participación y muchas veces viciado. Acá vamos a ir con los padrones electorales generales; por eso van a incorporar aquellos que inclusive no (inaudible, fuera de micrófono) van a concluir con la elección general y vamos a establecer para que en realidad voten en la misma escuela, que voten en la primaria abierta y puedan votar en la elección general.
 
PERIODISTA.- Ministro, usted habló recién del reparto de los espacios de publicidad que será gratuita, ¿cómo se va a establecer, a diferenciar para que esto no se entrometa con el derechos a hacer política, ustedes tienen presente que esto puede ser tomado como un cercenamiento de derechos, habida cuenta de las últimas campañas donde vimos campañas muy importantes, a nivel publicitario? Otra pregunta, ¿la publicidad va a ser completamente gratuita, no va a haber publicidad paga?
 
RANDAZZO.- Exactamente, esa era una inquietud que plantearon absolutamente todos los partidos políticos: la necesidad de tener igualdad de oportunidades frente a una contienda electoral para presentar sus propuestas y para mostrar a sus candidatos. Entonces se acordó que se prohíban absolutamente la publicidad audiovisual privada.
 
La Ley de Servicios Audiovisuales sancionada, el año pasado por el Parlamento, contempla - como así también lo contemplaba el decreto ley del proceso - un porcentaje importante, que es el 10 por ciento de la total emisión que tiene tanto la televisión como la radio destinada a campañas electorales. Lo que vamos a hacer es - a través de la Dirección Nacional Electoral, junto a este Consejo de Seguimiento que hemos puesto en marcha -  a partir de este decreto, establecer todos los mecanismos para que no haya ninguna duda de la transparencia de la asignación de esos espacios para todas las fuerzas políticas, en la cual el 50 por ciento va a ser en forma equitativa para todos los partidos políticos y el resto (el otro 50 por ciento) va a estar asignado de acuerdo con la cantidad de votos que sacaron en la última elección para Diputados Nacionales.
 
PERIODISTA.- Ministro, no quedó claro ¿cómo se va a definir el nombre de las agrupaciones en las primarias?
 
RANDAZZO.- Eso está totalmente claro, la constitución de alianzas es una decisión del órgano soberano de los partidos, que es el Congreso; quien determina la voluntad política de la Constitución de alianzas son los partidos políticos que van a integrar esa alianza. Eso tiene que quedar consolidado 60 días antes que desarrolle la primaria abierta, simultánea y obligatoria, que va a quedar congelada esa alianza para las elecciones generales. Está claro, es inmodificable esa alianza. No es obligatorio tener que asignarle un nombre a la alianza, es precisamente para aquellos que triunfan en la primaria abierta, simultánea y obligatoria puedan determinar cuál es el nombre de la alianza, que les parezca más conveniente. La ley establece la posibilidad que todas las listas tengan colores.
 
PERIODISTA.- Ministro, usted aclaró que, de ahora en más, solo puede ser personas físicas, esto tiene un límite, puede haber un techo de aportes a los partidos políticos por persona física?
 
RANDAZZO.- En la ley anterior se establecían límites para personas de existencia ideal, que tanto constituidas jurídicamente como sociedades de hecho del uno por ciento sobre el total del gasto asignado a la campaña electoral , eso estaba determinado por el presupuesto que sancionaba el Parlamento. Lo que estamos haciendo ahora es sacar la categoría de donaciones o de aportes de personas de existencia ideal para que sean personas de existencia física; entonces es obligatorio nombre y apellidos completos, número de DNI y todo aquello que le dé la mayor transparencia a quien es donante. Sigue teniendo un límite que es del 2 por ciento del total del gasto permitido para la campaña. Para que se entienda, si nosotros en la última elección a candidato a presidente, donde hay 30 millones de electores, el valor del monto - pongámosle era 1 peso y medio - da 45 millones, el 2 por ciento, serían  -como máximo - 90 mil pesos lo que se podría aportar, no más. Hay que enviar un proyecto de ley al Parlamento para que este discuta cuál es el valor del modulo, que es una cosa novedosa que estableció esta nueva ley, para que determine el valor de ese modulo, multiplicado por la cantidad de electores, cuál va a ser el máximo de gasto permitido en la campaña electoral; el último fue 1.50. Gracias.     

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